El pasado 27 de febrero, pocos días después del Debate del Estado de Nación, el Ejecutivo aprobó el Real Decreto-ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, que, junto con otras medidas sociales, introduce una serie de modificaciones a la Ley Concursal, incluyendo novedades que permitirán una recuperación más fácil del pequeño deudor.
Se modifican principalmente dos figuras, la Exoneración de Pasivo Insatisfecho y el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Con estos mecanismos, tanto el emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial, como las personas físicas, podrán negociar la deuda adquirida con sus acreedores con unas condiciones más ventajosas que las existentes hasta el momento.
Estas novedades serán muy relevantes para el ciudadano medio ya que, hasta el momento, cualquier persona física con deudas no satisfechas, incluso tras la venta de todos sus bienes para poder cubrir parte de esas deudas, se enfrentaba a la terrible situación de seguir siendo responsable por el resto de las deudas aun cuando no tuviera más bienes con los que poder satisfacerlas. Con la nueva regulación, estos particulares, si cumplen una serie de condiciones, podrán acordar quitas, aplazamientos y otras formas de reducción de la deuda con sus acreedores. En el caso de que no se pueda alcanzar un acuerdo con los acreedores, se introduce la posibilidad en la Ley Concursal para que también las personas naturales puedan liberar sus deudas impagadas tras ejecutar las garantías y bienes.
En esta línea, respecto al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, destaca que ahora no solo los empresarios podrán beneficiarse de este sistema, sino que las familias también podrán reestructurar sus deudas mediante un procedimiento reglado, con unos menores costes administrativos y plazos más breves. El procedimiento será exclusivamente notarial y la solicitud de inicio deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor. Las especialidades presentes en este proceso hacen necesario clarificar cuando nos encontramos ante una verdadera persona natural no empresaria. Hay que tener en cuenta que el término empresario es muy amplio a efectos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, incluyéndose cualquier persona que tenga condición de empresario o trabajador autónomo para la Seguridad Social. Como ejemplo de la amplitud de esta definición, es paradigmático el supuesto de aquellos que tengan una empleada del hogar, que quedarán fuera de este régimen especial aunque no desempeñen una actividad económica.
Aunque la reforma ejecutada sea en gran medida necesaria y positiva, sigue incluyendo una regulación ciertamente confusa y complicada en algunos aspectos. Asimismo, cuestiones como la especial protección de los créditos públicos o la posibilidad de revocación de los acuerdos alcanzados por mejora de fortuna (recuperación económica del deudor) hacen no vaya a ser una medida útil para todo el mundo.
Teniendo en cuenta las críticas a esta reforma exprés, el gobierno prevé la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley en el que se enmienden algunas de estas cuestiones. En esta línea, el Ministerio de Economía ya ha adelantado que, en la futura regulación de la segunda oportunidad, prevista para mediados de abril, se abordará la posibilidad de una moratoria de hasta dos años en las deudas con la Agencia Tributaria y de las cotizaciones con la Seguridad Social, siempre que se demuestre la voluntad de impulsar un segundo proyecto. Y es que, hay que recordar que son las deudas públicas las que en muchos casos están ahogando a los pequeños emprendedores.
En cualquier caso, esta regulación y la futura Ley de Segunda Oportunidad dejan entrever que el Gobierno español trabaja ya en la línea de otros países europeos, como Francia y Alemania, con el objetivo final de permitir que los particulares y los pequeños empresarios tengan una verdadera oportunidad para volver a ponerse en pie tras la crisis y empezar de nuevo.