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La Ley de Presupuesto Generales del Estado ha sido aprobada en el Congreso y únicamente le queda la ratificación del trámite en el Senado y su convalidación en ella. Las medidas fiscales previstas son las siguientes.
Impuesto sobre Sociedades
Actualmente en la exención de los dividendos y plusvalías derivadas de la venta de participaciones en sociedades el requisito básico es que la participación sea de al menos un 5 %, pero se entiende cumplido este requisito si el importe de la inversión supera 20 M de euros, aunque no se alcance dicho porcentaje. Si la participación es en una sociedad no residente se exigen como requisito adicional que dicha sociedad esté sometida, al menos, a una tributación del 10 %.
La reforma va en dos vías distintas:
• Eliminar el supuesto de inversión superior a 20 M, por tanto, debe disponerse en todo caso de un mínimo del 5 % de la participada, eso si con un régimen transitorio.
• Se reduce la base de la exención. Ya que un 5 % del importe de la renta no estará exenta.
Ello determina que se tribute un 5 % del dividendo o plusvalía, lo que equivale a una tributación del 1,25 % del total de esta, excepto en estructuras con sociedades en cadena que proporcionalmente se puede aumentar la misma.
Esto afecta al principio de neutralidad ya que propicia que los grupos cambien su estructura para ser más horizontales, es decir, con menos escalones en su estructura.
No cambia nada el hecho de tributar en grupos fiscales, es decir, tributan igualmente por ese 5 % no exento.
Se ha establecido una excepción a esta norma, es decir, un supuesto que permite que la exención alcance la totalidad el dividendo o de la plusvalía, pero que requiere la concurrencia de unos requisitos que la hace casi anecdótica:
• La receptora del dividendo debe tener una cifra de negocios inferior a 40 M
• Además no debe pertenecer a un grupo ni tener participaciones previas superiores al 5 % en ninguna sociedad
• El dividendo debe proceder de una filial que se constituya a partir del 1 de enero de 2021, y con el 100 % de su capital
• El “beneficio”, la inaplicación de la reducción del 5 % de la exención, sólo será aplicable para los beneficios repartidos durante los primeros tres años de vida de esa filial
Como se ve la concurrencia de todos estos requisitos hace poco menos que anecdótico este supuesto, y, además, tienen difícil justificación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Aquí básicamente la reforma opera sobre los tipos más altos de gravamen, tanto de la renta general como del ahorro, y recortar los beneficios por aportaciones a planes de pensiones.
Teniendo en cuenta la tarifa autonómica valenciana los tipos más altos quedarán de la siguiente manera:
TRAMOS TARIFA AUTONOMICA TARIFA ESTADO TOTAL
- de 80.000 25 22.5 47.5
- de 120.000 25.5 22.5 48
- de 300.000 25.5 24.5 50
Para la renta del ahorro, la constituida básicamente por dividendos e intereses y por ganancias patrimoniales, se incrementa el tipo máximo, actualmente del 23 %, de forma que, a partir de 200.000 euros, pasa al 26 %. La escala queda así.
TRAMOS TARIFA
- de 0 19
- de 6.000 21
- de 50.000 23
- de 200.000 26
Respecto a las aportaciones a Planes de Pensiones, se limitan las aportaciones a 2.000 euros, desde los 8.000 actuales, para aportaciones a planes individuales.
Sin embargo las aportaciones a un Plan de Pensiones de empresa se amplían hasta 10.000 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Se incrementa el tipo máximo, el que grava patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, del 2,5 % al 3,5 %.
En la Comunidad Valenciana, que tiene su propia tarifa que ya incrementó el tipo, hasta el 3,12 %, en 2016.
IVA
En concreto, se aumenta el tipo aplicable de las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, que pasan del 10 al 21 %.
Impuesto sobre las Primas de Seguro.
Se incrementa el tipo impositivo del Impuesto sobre las Primas del Seguro del 6 al 8 No es aplicable al ramo vida ni a los seguros de asistencia sanitaria o de transporte internacional de mercancías.
A la espera de sus noticias, reciban cordiales saludos.