PUNTOS DE INTERES EN PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

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Ayer se publicó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que entre otras modifica los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que para la aplicación de las reducciones, pasando éstos a ser de 16.825 y 13.115 euros, frente a los 14.450 y 11.250 anteriores, y el importe de la reducción de 5.565 euros, frente a los 3.700 anteriores.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales (art. 66 LPGE).

Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma que haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos (art. 61 LPGE).

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018 (art. 63 LPGE).

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España (art. 65 LPGE).
En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de 20.000 euros para el período impositivo 2019 (art. 67 LPGE).
Impuesto sobre Sociedades

La modificación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptarlo a los informe OCDE.

Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto,
Impuesto sobre el Valor Añadido

Pasan a tributar al tipo reducido del 10% las entradas a las salas cinematográficas, frente al 21% actualmente aplicable (art. 78 LPGE)..

Pasan a tributar al tipo superreducido del 4% los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio (art. 78 LPGE).
Interés legal del dinero e interés de demora tributario (DA 57 LPGE)

Se fija el interés legal del dinero en el 3%.
Se fija el interés de demora tributario en el 3,75%.

Atentamente
Ubeda Herrero Asesores Legales y Tributarios.