Proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Estimados clientes.

Está en trámite de aprobación parlamentaria el “Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de Julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego”.

El proyecto pretende modificar diversas figuras tributarias y la propia Ley General Tributaria (LGT) con un objetivo general de mejorar la recaudación y evitar fugas de tributación, si bien también encontramos mejoras para el contribuyente, principalmente en lo que se refiere a regularizaciones tributarias y acuerdos en materia de sanciones

Impuesto sobre Sociedades.

En este impuesto la reforma pretende evitar la elusión de tributación al extranjero. Para ello realiza dos ajustes:

El traslado de residencia al extranjero.

Actualmente ya gravaba el traslado de tributación valorando los activos a precio de mercando lo que en este momento efectúa es un endurecimiento del traslado era a otro país de la Union Europea o del Espacio Económico Europeo se permitía la suspensión de la deuda tributaria aportando garantías, esperando a tributar cuando se enajenaran los bienes. Esta suspensión se sustituye ahora por un simple fraccionamiento a cinco años, si bien sin la exigencia de garantías salvo que se aprecien indicios de riesgo de cobro de la deuda, lo que puede vulnerar a nuestro juicio la libertad de capitales conforme al derecho comunitario.

Transparencia Fiscal Internacional

Este es un régimen fiscal especial por el que determinadas rentas de sociedades participadas se imputan a la sociedad residente y se obligan a tributar en España. La norma exige para ello dos requisitos: i) que la sociedad residente posea al menos el 50 % del capital de la filial, ii) que la filial tribute menos del 25 % de lo que tributaría en España, y iii) que las rentas estén entre las enumeradas en la norma.
De hecho la modificación consiste en incorporar nuevas rentas que deberán imputarse a la matriz española:

Las actividades de seguros, financieras y de arrendamiento financiero. Con anterioridad solo se imputaban si esas actividades se realizaban con clientes residentes en España y vinculadas con la matriz. Ahora en cualquier caso.

Las operaciones sobre bienes y servicios con vinculados cuando no se aporte valor. Esta norma realmente no tiene efecto si el servicio se presta a la matriz residente, ya que en tal caso no sería deducible por aplicación de las normas sobre operaciones vinculadas, pero sí que lo tendrá cuando se presta a otras empresas del grupo.

Similares normas de transparencia fiscal se modifican en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en el IRPF.

Paraísos fiscales

La norma prevé una serie de prevenciones en relación con estas jurisdicciones con el objetivo de evitar su utilización para reducir la tributación en España. Con el proyecto se amplía el concepto de paraísos fiscales al sustituirlo por el de jurisdicción no cooperativa. De esta forma se ampliará la lista de estos países en una próximo Orden Ministerial.

Las referencias a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información se sustituirá por Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información. De esta forma se reducen el número de los Estados que cumplen este requisito, lo que dificulta el acceso a ciertos beneficios fiscales, como el de exención por trabajos realizados en el extranjero.

Valor de referencia de bienes inmuebles

Este nuevo concepto y valor se incorpora como elemento básico en varios impuestos: el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el de Patrimonio.

Se trata de que el Catastro determine un nuevo valor, el llamado valor de referencia, de TODOS los inmuebles. Este valor se determinará en base a datos de transmisiones reales, por lo que pretenderá ser un valor de mercado, nada que ver con el catastral. Cada año se publicará, como máximo el 20 de diciembre, con efectos para el año siguiente.

Este nuevo valor de referencia será la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siempre que sea superior al declarado. Es importante reseñar que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, también pasa a ser uno de los que debemos considerar para determinar la base imponible, lo que en todo caso puede suponer un aumento de la tributación del Impuesto de Patrimonio,

Recargos y sanciones

Se establecen dos modificaciones; Los recargos por presentación fuera de plazo se reducen.

Actualmente los recargos comienzan en un 5 %, pasando a un 10 % si el retraso es superior a tres meses, 15 % si es superior a seis meses y 20 % a partir del año.

Con el proyecto los recargos pasarían a ser de un 1 % incrementado en otro punto por cada mes de retraso, y 15 % a partir del año.

Se prevé un supuesto de regularización voluntaria en determinados supuestos sin ningún recargo.

Sanciones por infracciones tributarias. Se incrementa la reducción de la sanción por conformidad:

Si se trata de actas con acuerdo la reducción pasa del 50 al 65 %
Y en general, en actas firmadas en conformidad, la reducción por pago de la sanción o aplazamiento con aval pasa del 25 al 40 %.

Esto supone que una sanción que inicie en un porcentaje del 50 % puede quedar reducida, en caso de conformidad con la liquidación (con reducción del 30 % ya existente) y pago de la sanción (con la nueva reducción incrementada al 40%), al 21 %.

Otras medidas

Pagos en efectivo

La limitación de pagos en efectivo fue introducida por la Ley 7/2012 y actualmente se pretende reducir a los siguientes:

Con carácter general pasan de 2.500 a 1.000 euros los pagos permitidos

En caso de que el pagador sea no residente y actúe como particular, no empresario, el límite pasa de 15.000 euros a 10.000.

Criptomonedas

Se establecen obligaciones de información a las entidades que presten servicios para almacenar, mantener o transferir monedas virtuales y la obligación de declararlas, en su caso, en el modelo 720 de bienes en el extranjero.

Lista de morosos.

Desde 2015 la Agencia Tributaria publica una lista de morosos que contiene aquellos que mantienen una deuda superior a 1 Millón de euros sin que se encuentren aplazadas o suspendidas, con el Proyecto se rebaja la deuda a 600.000 euros y se incluye a los responsables solidarios de las mismas.

Sistemas electrónicos de contabilidad, facturación y gestión.

Se establece la obligación de que estos sistemas garanticen la fiabilidad de su información, estableciendo elevadas sanciones si se comercializan estos sistemas si permiten llevar contabilidades distintas u ocultar operaciones.

También se prevé la posibilidad de exigir certificaciones de los sistemas. Estimamos que en un plazo breve todas las maquinas registradoras de comercios y establecimientos de hostelería estarán sujetos a estas certificaciones. Muy probablemente estas máquinas posibilitarán la toma de datos directamente por los servicios de la AEAT o, incluso, la comunicación directa en línea. Realmente esta medida ya se viene aplicando en el País parece que buen resultado.

Inclusión en el Impuesto sobre el Patrimonio sobre los seguros de vida sin derecho de rescate.

La prohibición de futuras amnistías

Ajustes en el cómputo de intereses de demora cuando hay dilaciones del contribuyente.

Modificaciones en reglas del periodo ejecutivo y de suspensión de deudas