El pasado seis de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que entre otras cosa regula la llevanza de los libros registros de facturas expedidas y recibidas del I.V.A. en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
De esta forma, para todos aquellos que presenten declaraciones mensuales así como, para aquellos otros que opten por el nuevo sistema, la llevanza de dichos registros se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período de cuatro días hábiles a partir del primero de Julio del 2017, quedando exonerados de la obligación de presentar el modelo 347, así como el 340 ampliándose el plazo para la presentación del I.V.A. de los sujetos pasivos incluidos en este sistema hasta el 30 del mes siguiente.
La información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de estos sujetos pasivos por la administración tributaria
En el caso de llevanza en sede electrónica se debe información adicional en estos en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS:
a) Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada, si es una factura expedidas por terceros, identificación de aquellos recibos y otros documentos que dan derecho a deducción del régimen especial de agricultura ganadería y pesca
b) Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral por error material.
c) Descripción de las operaciones.
d) En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
e) En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
f) Las menciones a que se refieren al oro de inversión, operaciones intragrupo de I.V.A., si es intracomunitaria, si es autoexpedida, o esta acogida al sistema de caja.
g) Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
h) Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
i) En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación de las previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida.
j) Aquella otra que el Ministro de Hacienda pueda entender necesaria.
En el caso de llevanza en sede electrónica se debe información adicional en estos en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS:
a) Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción
b) Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación por error material registral
c) Descripción de las operaciones.
d) Las menciones a si es régimen de caja o autoexpedida.
e) Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación.
f) Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas. En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.
g) Aquellas otras que el Ministro de Hacienda estime conveniente.
Se incluyen otras medidas como que quienes opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.
Asimismo, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
Se dispone igualmente que los sujetos pasivos, para los que sea de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, tendrán que remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
Igualmente se establece que durante el año 2017 se amplíe a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro.
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Ubeda Herrero