NUEVO MODELO 232 PARA OPERACIONES VINCULADAS

Estimado Cliente:

Se acaba de publicar la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (BOE 30-8-2017).
Como Vds. ya sabe en el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades en relación con la documentación específica que se regula en el Reglamento del Impuesto y que tiene que elaborar por las entidades afectadas, así como la información a suministrar; Esta obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información. regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.
Este contenido simplificado, para el caso de empresas de reducida dimensión la documentación específica se entiende cumplimentada a través del presente modelo ya que estas entidades no deberán aportar los comparables, por lo que es muy importante facilitar adecuadamente la misma en los plazos correspondientes.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar los cuadros citados en el párrafo anterior desde el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades a esta declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas, a este respecto les resumimos los puntos mas importantes de este declaración:
Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales
La nueva declaración informativa que se presentará por medio del Modelo 232:
• Operaciones con personas o entidades vinculadas.
• Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS). Esta información se incluyó por primera vez en declaraciones del IS del ejercicio 2015.
• Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Plazo de presentación del nuevo Modelo
Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar, es decir que generalmente se comunicará en el mes de Noviembre.
Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre.
Obligados a presentar el Modelo 232
Cuadro 1. Información operaciones con personas o entidades vinculadas.
Se informará sobre:
• Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
• Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.
• Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
No deben declararse:
• a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.
• b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS.
• c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Cuadro 2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)
Se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
Cuadro 3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
Se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Como siempre estamos a su disposición para aclarar dicha disposición.

Ubeda Herrero
Asesores legales y tributarios.