IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en atribución de rentas, integrando cada uno de los socios en su renta la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica desarrollada a través de ellas, pasan desde el 1 de enero de 2016 a ser contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden adoptar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.
En el año 2016, el tipo general del impuesto de sociedades pasa del 28% al 25%
La regla especial de imputación temporal en función del cobro también es aplicable a las prestaciones de servicios siendo en este caso las rentas imputables proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, y no cuando se produzca el cobro, como ocurría anteriormente.
Se ha simplificado la tabla de amortizaciones y se han regulado nuevos coeficientes y periodos de amortización que en general se aumentan.
La limitación de las amortizaciones del 30% que se hubieran practicado en años anteriores tiene que revertir durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo. Por tanto, un gasto que no fue deducible al 30% revertirá, es decir, será deducible al 28% (2015) y al 25% (2016 y siguientes). No obstante, la nueva LIS establece una deducción en la cuota del 2% en el ejercicio 2015 y del 5% en el ejercicio 2016 y siguientes de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo correspondientes a la reversión del referido ajuste. Aunque en 2015 los intangibles de vida útil indefinida no se amortizan contablemente, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. En los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2016 la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.
En cuanto a gastos no deducibles si se remunera el cargo de administrador en una entidad ello deberá estar previsto estatutariamente para que las retribuciones pagadas tengan la consideración de gastos deducible. Ahora bien, la nueva Ley del Impuesto no se considera una liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral.
No son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los dos importes: 1.000.000 de euros, o la indemnización laboral exenta.
Se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.
En cuanto a operaciones vinculadas la norma ha reducido el perímetro de vinculación. Así, por ejemplo, la vinculación socio-sociedad se establece sólo a partir del 25% de participación, mientras que antes era a partir del 5%. También se ha simplificado la documentación para la mayor parte de las entidades.
Se puede reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios sin contar los resultados del año en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva de capitalización por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello es conveniente que la entidad analice si le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos.
La doble imposición se corrige por el método de exención si se cumplen una serie de requisitos, sustituyéndose con carácter general el método de deducción por el método de exención respecto de la doble imposición interna por dividendos. Tratándose de participaciones en entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español, se exige como requisito adicional para la aplicación de la exención que la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, a un tipo nominal, de al menos, el 10%, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos y se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. Por todo ello, si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, deberá tener en cuenta que le puede convenir hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10% a fin de asegurarse la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma.
Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes, la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros.
En cuanto a la compensación de bases imponibles negativas no existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.
El límite será como el aplicable en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2015, del 25 o del 50% según que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad supere los 60 o los 20 millones de euros, respectivamente. En 2016 el límite será del 60% y a partir del 2017 del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. No obstante, en todo caso se pueden compensar en el período impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros, aunque se supere el límite porcentual. No obstante la comprobación de dichas bases se amplia se puede efectuar hasta 10 años.
Se ha creado la reserva de nivelación que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.
Las entidades parcialmente exentas como son asociaciones, patronales o colegios profesionales, deberán declarar si sus ingresos totales superan 75.000 euros, los correspondientes a rentas exentas.
Ha desaparecido la corrección monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.
Respecto a las atenciones a clientes y proveedores, como máximo se podrá deducir un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Rebaja de los tipos de gravamen, tanto de la escala general como de la escala del ahorro, en el IRPF de forma que los tipos correspondientes a la escala general, que en 2015 van del mínimo del 19,50% al máximo del 46%, pasan, para el 2016 del mínimo de 19% al 45%, en la escala del ahorro pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5% del 2015 al 19%, 21% y 23% en una escala de hasta 6.000 euros, entre 6.000 y 50.000 euros y para más de 50.000 euros, respectivamente.
Ha de tenerse en cuenta que, respecto al 2014, los límites de aportación deducibles han bajado hasta los 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales.
En cuanto a las aportaciones a planes de pensiones, recordamos que tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2015, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017. Ahora bien, dada la rebaja de tipos, será más favorable el rescate en 2016 que en 2015. No obstante a la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.
Respecto a la deducción por vivienda habitual procede en el caso de que se haya adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 o en su caso si se realizó algún pago a cuenta para su S
Se elimina la deducción por alquiler de vivienda para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero 2015, subsistiendo para los firmados con anterioridad para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, y consistente en la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo.
La tributación en el momento de la venta de derechos de suscripción de acciones en empresas cotizadas no se producirá hasta el 1 de enero de 2017, debido al objetivo de no perjudicar los procesos de capitalización de empresas. Por ello, tanto el ejercicio 2015 como el 2016, la plusvalía obtenida en la venta de derechos de suscripción de entidades cotizadas no tributa, aunque cuando se transmitan las acciones de las que se vendieron los derechos de suscripción, el importe de la venta de estos derechos minora el coste de adquisición de las acciones de las que proceden los derechos.
Los trabajadores por cuenta ajena no tributarán determinadas rentas en, como tarjetas de transporte, cheques-restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.
Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se eleva el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, que también pasa a ser de 1.500 euros, frente a los 500 euros por persona establecidos con carácter general.
La retribución en especie de la utilización de vehículos si son eficiente energéticamente, se podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.
Queda exenta la ganancia que se le produzca la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años así como la transmisión de bienes o derechos si con el importe de la venta se constituya una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta.
Se ha regulado el Plan de Ahorro a Largo Plazo que se mantenga durante cinco años no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma de capital.
Las reducciones de capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza van a tributar hasta que se agoten las reservas.
Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, podrán reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro en 2016 , con el límite del 15%, en 2017, con el límite del 20%, y en 2018 y 2019, con el límite del 25%.
Recorte de las magnitudes por debajo de las cuales pueden tributar por ese sistema, de hecho en 2016 determinadas actividades ligadas a la construcción o fabricación no se les permitirá aplicar módulos en ningún caso. La Ley de reforma del IRPF, con efectos a partir del ejercicio 2016 había modificado dichas magnitudes, estableciendo como magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, los 150.000 euros anuales, (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 75.000 euros anuales). y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior los 150.000 euros anuales. Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 eleva para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras, pasando a ser la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas de 250.000 euros anuales (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales) y la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior de 250.000 euros anuales.
En cuanto a la declaración de bienes y derechos en el extranjero, podrá evitar la correspondiente sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.
Desaparece la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, que permitían corregir el valor de adquisición de los inmuebles por efecto de la inflación para la obtención de las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.
En cuanto a la transmisión de bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, solo se podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
Como siempre estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre la presente