Este viernes se ha publicado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del año 2015.
Las principales novedades son las siguientes:
TIPOS Y RETENCIONES
Rebaja de la escala general y del ahorro para el año 2015, que se incrementa para el año 2016, en la que se reducen tanto el número de tramos, como los tipos aplicables en los mismos.
Respecto a las rentas del ahorro los tipos serán los siguientes:
Base Imponible | Tipos año 2015 | Tipos año 2016 |
Hasta 6.000 | 20% | 19% |
6.000 hasta 50.000 | 22% | 21% |
Más de 50.000 | 24% | 23% |
Se reducen las retenciones de trabajadores, las de profesionales que serán del 21% al 19% para profesionales en el año 2015 y al 18% en el 2016; los rendimientos de capital pasan al 20% para el año 2015 y al 19% para el año 2016 y respecto a las rentas de las percepciones de administradores del 37% en el año 2015 y 35% para el año 2016.
BASE IMPONIBLE
Cambio en la reducción de rendimientos de trabajo de forma que se incorpora en la misma la actual deducción para percepciones más bajas, estableciéndose una cuantía fija de 2.000 euros, que aumenta o en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.
Se exencionan las becas de estudios e investigación concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su obra social.
Aumento el mínimo personal y familiar, para los contribuyentes que tengan una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél, así como para los trabajadores discapacitados en activo.
Se crea el Plan de Ahorro a Largo Plazo en el que se establece la exención de las rentas generadas siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años y la mejora en la compensación entre los rendimientos del ahorro con las variaciones de patrimonio calificadas como tales.
Se suprime la exención o se reducen de las siguientes rentas:
- a)Supresión de la exención aplicable a los perceptores de dividendos.
- b)Desaparición de los coeficientes de abatimiento con excepción de los primeros cuatrocientos mil euros.
- c)Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban a los bienes inmuebles.
- d)Baja de la compensación fiscal a los perceptores a de productos financieros como los seguros de vida.
- e)Desaparición de la reducción a las rentas de alquiler de vivienda del 100%, subsistiendo las del 60% y solo para los rendimientos positivos.
- f)Se reduce la exención por despidos a los primeros 180.000 euros, siendo irregulares el resto de la renta.
- g)El porcentaje de reducción de las rentas irregulares que pasan del 40% al 30%, regulándose a que rentas pueden acogerse las mismas y que por tanto pueden incorporarse con mayor seguridad en los planes retributivos.
Se integran la venta de los derechos de subscripción como rendimientos de capital, y se incorpora como tales las reducciones de capital y devolución de primas de emisión en la medida que existan reservas generadas después de la adquisición de dichas acciones.
Se reducen hasta 300.000 euros la cantidad máxima susceptible de reducción en las rentas de capital irregulares.
En cuanto a los sistemas de previsión social se reducen hasta 8.000 euros y se aumenta las aportaciones a los conyugues hasta 2.500 euros, estableciéndose ventanas de liquidez a partir de diez años de antigüedad, excepto los derechos ahora consolidados que serán rescatables de igual modo a partir del año 2025.
Se establece asimismo que las aportaciones a planes de pensiones solo podrán establecer las reducciones del cuarenta por ciento a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes, no obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente
Se exencionan las ganancias de patrimonio derivadas transmisiones de patrimonio de hasta la cifra de 240.000 euros, obtenida por mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia.
Aumento del umbral mínimo de tributación hasta los 12.000 euros anuales, quedando por tanto exonerados de declarar los que tengan rendimientos inferiores a dicha cifra.
RENTAS POR ACTIVIDADES ECONOMICAS
- Aclaración de que se considerarán como tal los servicios profesionales a sociedades en cuyo capital participe, si figura dado de alta en autónomo o en una mutualidad alternativa de seguridad social.
- Reducción del 100% de la mutualidad de previsión alternativa hasta el importe de la cotización máxima anual por contingencias comunes del RETA.
- Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, eliminándose el requisito del local exclusivo, destacando que dicha condición es necesaria pero no suficiente.
- Limitación hasta 300.000 euros las rentas irregulares con reducción del 30%.
- Establecimiento de una reducción en la Estimación Directa Simplificada para el cálculo del rendimiento neto para rentas bajas y se limita hasta un máximo de 2.000 euros para gastos de difícil justificación.
- Mantenimiento solo para personas físicas la deducción por inversión del beneficio empresarial, pero reduciendo del 10 al 5 por cliente.
- Se restringe la posibilidad de aplicar a partir del año 2016 el método de estimación objetiva de forma que se reducen los límites siguientes:
a) Para actividades no agrícolas a 150.000 euros el volumen de rendimientos o compras, de los cuales como máximo 75.000 euros podrán tener como destinatarios a otros empresarios o personas jurídicas.
b) Para las actividades agrícolas 250.000 euros de rendimientos íntegros o 150.000 de compras.
DEDUCCIONES EN LA CUOTA INTEGRA
Supresión de la deducción por alquiler excepto para contratos anteriores al 2015 y aumento de los porcentajes de deducción para las donaciones.
DEDUCCIONES EN LA CUOTA DIFERENCIAL.
Se regulan tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, que se podrán cobrar anticipadamente, de hasta 1.200 euros anuales para los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, compatible con la deducción de maternidad, siempre con el límite de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
SOCIEDADES CIVILES
Dada la tributación a partir del año 2016 de las sociedades civiles empresariales de acuerdo con el impuesto de sociedades, se establecen determinadas exenciones fiscales en su disolución, siempre que en los seis primero meses del 2016 adopten el acuerdo de disolución o liquidación y como máximo en los seis meses siguientes acuerdo los actos necesarios para su extinción y un régimen transitorio para las rentas que se obtengan a partir del año 2016.
Se establece un periodo de hasta 6 meses a partir del 2015 para regularizar las pensiones de extranjero no declaradas, con la posibilidad de solicitar la devolución de las sanciones y recargos pagados con anterioridad por dicho motivo.
OTRA REGULACION.
Se establece lo que se llama el impuesto de salida al regular la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera.
Se pospone la tributación de las subvenciones al cobro y se regula de forma clara el momento en el que se podrá imputar la pérdida, patrimonial derivada de un crédito incobrable.
Se aclara que la entrega de bienes o dinero derivada de imposición legal o judicial consecuencia de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes no tiene incidencia fiscal.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
En el caso de que tenga previsto vender algún patrimonio, estudie seriamente la posibilidad de anticipar o retrasar su operación por cuanto el año que viene desaparecen los coeficientes de actualización de los inmuebles y parcialmente los coeficientes de abatimiento, así como la reducción de los tipos.
En la medida que en su actividad económica o laboral pueda diferir alguna operación su tributación será seguramente mejor el próximo año. Así como en su caso a partir del año 2016 el cambio del sistema de “módulos”.
Revisar bien, cual es la situación de su plan de pensiones para poder acogerse la reducción del 40% e incrementar en lo posible la aportación a sus planes de pensiones este año.
Solicitar el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa o conciliación del trabajo.
Adelantar la distribución de dividendos dada su desaparición de su exención.
Si piensa arrendar adelantar el contrato de alquiler que se piense efectuar al presente año.
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Úbeda Herrero
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