Esta nota aclaratoria hace referencia a los siguientes documentos:
➢ Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID‐19.
Anexo I del Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID‐19.
➢ Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
➢ Nota interpretativa de 31 de marzo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
➢ Aclaración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana respecto a los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancías como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo
Preámbulo
La Generalitat Valenciana aclara que, toda referencia a la actividad económica y empresarial recogida en este documento, antepone, siempre y sin excepción, la aplicación de manera extrema del protocolo de seguridad y salud que hubiera elaborado la autoridad competente en la materia.
Nota aclaratoria
El pasado 29 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto‐Ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID‐19.
La Generalitat Valenciana ha trabajado en la aclaración de los criterios interpretativos del citado Real Decreto‐Ley que, dentro del respeto a la legalidad, permita a las empresas valencianas, siempre priorizando la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras, mantener una parte de su actividad en las lógicas dificultades asociadas a la coyuntura actual.
La línea de trabajo de este documento se centra en la máxima clarificación de las actividades que puedan entenderse incluidas en el Anexo I del Real Decreto‐Ley, y por tanto susceptibles de mantenerse por considerarse esenciales, si bien, dicho Real Decreto‐Ley, abre, además, la posibilidad al desempeño de diversas actividades que, sin ser catalogadas como esenciales, pueden seguir realizándose por ser indispensables en la cadena de determinadas actividades esenciales.
De esta forma, sin olvidar la diferencia existente entre actividades esenciales y no esenciales, a los efectos de la presente nota aclaratoria y con el objetivo de dar la información más concisa posible, vamos a referirnos a aquellas actividades que puedan seguir realizándose, por diferentes razones que se irán refiriendo.
➢ Articulo 4 del Real Decreto 10/2020 sobre la Actividad, mínima indispensable, que señala que:
“Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este arculo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en fesvos.”
Con respecto a este artículo 4, las actividades no esenciales podrán mantener una actividad mínima indispensable, y “esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en fesvos.”
De acuerdo con la Nota Interpretativa del 31 de marzo, emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y tal y como indica el ar;culo 4, estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos.
✓ En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción.
✓ Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.
Actividad m ínima. Por tanto, la actividad mínima indispensable es aquella que posibilite a la empresa mantener un estado interno óptimo y una actividad productiva suficiente, y que permita evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etc), que puedan desembocar en el cierre de la actividad.
Protocolo organizativo en la empresa. Se considera de interés que las empresas elaboren un protocolo de mantenimiento de la “actividad mínima indispensable”
que analice los elementos citados y culmine en una propuesta de mantenimiento de dicha actividad mínima indispensable. En dicho protocolo se hará referencia a las personas específicas de la empresa que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Se recomienda que sea un protocolo que pueda ponerse a disposición de las autoridades cuando así les sean requeridos y de la representación de las personas trabajadoras, en su caso.
➢ Nota interpretativa del 31 de marzo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
La presente nota, al margen de incidir en cuestiones como las ya señaladas sobre el ar;culo 4, incluye en su párrafo final, el siguiente texto:
“Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del arculo 2 (del Real Decreto), las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo po de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”
La Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana otorga a estas actividades un tratamiento equiparable a las del Anexo I del Real Decreto‐Ley.
➢ Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, se considera conveniente la emisión de las declaraciones responsables que faciliten a los trabajadores los trayectos entre el lugar de residencia y de trabajo.
Asimismo, en relación con las operaciones de importación y exportación autorizadas en la Nota Interpretativa emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será recomendable expedir declaración responsable a efectos de justificar la necesidad del correspondiente servicio de transporte.
➢ Aclaración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana respecto a los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancías como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo Asimismo, hay que señalar que el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial,
podrían acogerse a él. Así pues, indicar que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.
➢ Anexo I del Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID‐19.
Es importante determinar qué actividades industriales y empresariales pueden continuar con su actividad con en la Comunitat Valenciana, entendiendo por éstas:
✓ Aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” en el ámbito de aplicación del Real Decreto‐Ley, al amparo de su Anexo, tanto de forma directas
✓ Aquellas que pertenezcan a la cadena de suministro de las mismas y que resulten imprescindibles para la correcta prestación de los servicios calificados como esenciales.
A esos efectos, y en virtud del citado Anexo, se considerarán esenciales:
Apartado 1: Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los ar;culos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
Apartado 2: Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud,
permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
Apartado 5: Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. Señalar al respecto que serán realizables en la medida que se justifique dicha conexión con el “correcto desarrollo de las actividades
esenciales….”.
En este sentido, cabe señalar que, a modo de referencia, la industria manufacturera está recogida en la lista de actividades del Grupo C del CNAE.
Apartado 6: Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
RELACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN CONSIDERARSE IMPRESCINDIBLES PARA LAS ACTIVIDADES CATALOGADAS ESENCIALES
1º‐ Relación de actividades industriales por CNAE que se pueden considerar esenciales por considerarse imprescindibles para las actividades catalogadas como esenciales:
10‐ INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN
11.‐ FABRICACIÓN DE BEBIDAS
21.‐ FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
2º‐ Relación de actividades industriales por CNAE que se pueden considerar esenciales cuando sean proveedoras imprescindibles para las actividades catalogadas como esenciales:
13.‐ INDUSTRIA TEXTIL
14.‐ CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
15.‐ INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO
16 ‐ INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO
17.‐ INDUSTRIA DEL PAPEL
18 ‐ ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS
22.‐ FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS
23.‐ FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
25.‐ FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO
31.‐ FABRICACIÓN DE MUEBLES
32.‐ OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
3º‐ Relación de actividades industriales por CNAE que se pueden considerar esenciales por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua:
19.‐ COQUERÍAS Y REFINO DE PETRÓLEO
20.‐ INDUSTRIA QUÍMICA
24 ‐METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES
26.‐ FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS
27.‐ FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO
28.‐ FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.
4º‐ Relación de actividades industriales por CNAE que se pueden considerar esenciales por para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales:
33.‐ REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
5º‐ Relación de actividades industriales por CNAE que se pueden considerar imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías:
29.‐ FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
30.‐ FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE