Modificaciones tributarias a tener en cuenta

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en el ámbito tributario incorpora diversas medidas en la imposición indirecta y directa.
En el impuesto sobre el Valor Añadido
• Se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento de forma que se incorporan al diez por ciento los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
• Asimismo se reducen al diez por ciento las monturas para gafas graduadas,
• Además, para alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas, pasan a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas.
• Igual ocurre con los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, que hasta la fecha tributaban al 21%.
• Se establece que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
En cuanto a la imposición directa se aumentan al 25% respecto del primer millón (antes era el 20%) y al 20% respecto al resto (antes era el 18%) los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.
En las disposiciones adicionales podemos observar otros temas de especial interés tributario como son la fijación del interés legal del dinero y del interés de demora, que se mantienen sin cambios respecto al 2016 (3,00% y 3,75%, respectivamente) o el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se actualiza al uno por ciento quedando en 17,93 euros diarios, 537,84 euros mensuales, 6.454,03 euros anuales y 7.519,59 euros contando pagas extraordinarias.
Por último, también se fijan las actividades prioritarias de mecenazgo y los diferentes acontecimientos de excepcional interés público que dan derecho a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Todas las medidas anteriores entran en vigor el dia 29 de Junio de 2017.
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