Hoy mismo día 18 de marzo ha sido publicado el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes extraordinarias contra el impacto económico y social causado por el COVID-19.
El nuevo decreto contiene un compendio de medidas que por ser de interés para nuestros clientes detallamos a continuación.
Apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables
Se establecen distintas medidas para proteger a los colectivos más vulnerables entre las que destacan: (I) se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables; (II) se declara preferente el trabajo a distancia respecto del presencial en tanto dure la crisis sanitaria; (III) se establece un derecho de adaptación de horario y reducción de jornada para personas trabajadoras en relación con deberes de cuidado relacionadas con el COVID-19; (IV) se establece una moratoria de deuda hipotecaria pendiente para la adquisición de la vivienda habitual en tanto dure el estado de alarma y que se podrá solicitar al día siguiente de la entrada en vigor de este RD; (V) los fiadores e hipotecantes no deudores que se hallen en situación de vulnerabilidad podrán exigir a la entidad financiera que agote el patrimonio del deudor principal antes de proceder contra el suyo propio; (VI) con vigencia inicial limitada a un mes –prorrogable hasta el último día en que finalice el estado de alarma- a partir de la entrada en vigor del Real Decreto de Alarma, es decir, desde el 14 de Marzo de 2020, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior se vea reducida al menos un 75%, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad igual al 70% de su base reguladora.
Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
Persigue el RD agilizar los expedientes de regulación de empleo, estableciendo además una serie de medidas extraordinarias complementarias, que son las siguientes:
a) Suspensiones de contrato por causa de fuerza mayor, que son aquellos ceses de actividad que provengan directamente del COVID-19 o de la entrada en vigor del propio Real Decreto de estado de alarma. Concedido el ERTE la empresa no estará obligada a cotizar a la Seguridad Social la cuota empresarial si tiene menos de 50 trabajadores, y solo el 25% de dicha cuota si tiene más de 50. Los trabajadores durante el tiempo que dure la suspensión percibirán prestación por desempleo aun cuando no dispongan de carencia suficiente para lucrar la prestación, la que además no consumirá período de desempleo.
b) Suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción relacionadas con el COVID-19, con acortamiento de plazos de tramitación y resolución. Son aquellos que, bien que influenciados por el COVID-19, no suponen fuerza mayor sino un escenario de dificultad económica, organizativa o de producción que permite su solicitud.
Tal expediente mantiene la obligación de cotizar a la empresa, el trabajador pasa a cobrar prestación por desempleo y esta no consume período acumulado de prestación.
c) Se aceptarán solicitudes extemporáneas de prestación por desempleo que se produzcan como consecuencia de problemas de movilidad derivadas del COVID-19.
Garantías de liquidez para sostener la actividad económica
a) Se crea una línea de avales para empresas y autónomos y además se faculta al ICO para ampliar el límite de su endeudamiento.
b) Se suspenden plazos en el ámbito tributario hasta el 30 de abril de 2020, de modo general, de forma que ningún acto cuyo transcurso se produzca dentro de dicho plazo puede perjudicar al administrado.
c) Se establecen diversas medidas en relación con la contratación pública, esencialmente para paliar los daños de la paralización de los contratos concertados con dichas administraciones.
Las medidas citadas entran en vigor desde su publicación el BOE, es decir, desde el día 18 de Marzo de los corrientes y estarán vigentes durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, salvo prorroga expresa acordada por el gobierno.
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Atentamente
Ubeda Herrero Asesores Legales y Tributarios.