LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2015 Y LA LEY 40/2015 QUE REGULAN ENTRE OTROS LA INCORPORACIÓN COMO DÍA INHÁBIL DE LOS SÁBADOS

Como ya saben Vd/s. el día 3 de Octubre han entrado en vigor Ley 39/2015 y Ley 40/2015 que regulan materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones públicas y derogan entre otras la Ley 30/1992.

Entre las principales novedades que afectan al ámbito Tributario es la supletoriedad de las estas Leyes respecto a la Ley General Tributaria de acuerdo con la disposición adicional primera de la ley 39/2015.

A este respecto hay que reseñar entre otras:

PRIMERA. La incorporación como día inhábil de los sábados; a este respecto la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016 ha establecido que a partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomos no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomos: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Otra novedad en esta materia el establecimiento de plazos por horas. En el art. 30.1 se determina que salvo disposición contraria legal o de la Unión Europea cuando los «plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Serán a estos efectos hábiles todas las horas que formen parte de un día hábil».

SEGUNDA. La Ley 40/2015 establece que la responsabilidad patrimonial de Estado establece que se pueden reclamar los daños producidos en los cinco años anteriores a la sentencia de declaración de inconstitucionalidad o de contrariedad al Derecho de la Unión Europea.

TERCERA. Se prevé que en el caso de que el denunciante haya participado en la comisión de una infracción administrativa y haya otros infractores, «el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción» no pecuniaria, para el supuesto de que haya sido el primero «en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando» no se dispongan ya suficientes elementos para iniciar el procedimiento y se repare el daño causado. Si por el contrario, no se cumplen todas las condiciones anteriores pero el denunciante infractor facilite elementos de prueba que «aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga» el órgano competenete para resolver deberá reducir el importe de la multa o de la sanción no pecuniaria que le correspondería.

Como siempre estamos a su disposición.

Assessoria Ubeda-Herrero.