Las plantas fotovoltaicas ha sido una inversión que ha ofrecido una interesante rentabilidad; de hecho muchos pequeños ahorradores o inversores en nuestra comarca se decidieron a invertir en las mismas pensando que tenían una rentabilidad casi asegurada.
Sin embargo la crisis financiera del Estado y quizá cierta improvisación en el marco regulatorio, alentaron una reducción en los precios de dicha producción eléctrica, por lo que algunos inversores que se endeudaron pensando que el precio se iba a mantener en el tiempo, se encontraron con serias dificultadas de poder atender sus obligaciones.
Dicha situación se vio agravada por la creación de un impuesto sobre la producción eléctrica que gravó de forma indiscriminada a todos los productores. Dicha decisión se debe enmarcar dentro de una política tributaria de las administraciones públicas que incrementó substancialmente la carga a empresas y particulares.
Muchas veces, la creación de estos impuestos se hizo sin valorar la adecuación de los mismos al orden constitucional o en su caso al derecho comunitario, infringiendo los principios de jerarquía o primacía que respectivamente tienen sus normas. A efectos meramente enunciativos, hay que señalar, a modo de ejemplo el llamado céntimo sanitario, que fue declarado no acorde al derecho comunitario y tuvo como consecuencia que el Estado español se vió obligado a devolver las cantidades que había pagado los contribuyentes.
Volviendo a las fotovoltaicas, recientemente la Sección segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado un auto sobre planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica considerando una eventual vulneración del principio de capacidad económica que establece la Constitución.
La presentación de dicha cuestión suspende el procedimiento en el Supremo a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que los pagadores de este impuesto deben valorar la estrategia a adoptar, ya que si en el futuro el Tribunal Constitucional entendiera que es inconstitucional, los efectos de dicha Sentencia pueden darse bien a partir de la misma, bien con efectos retroactivos.
Habitualmente las sentencias en el ámbito tributario no tienen efectos retroactivos, por lo que es del todo aconsejable plantearse a nivel tributario presentar antes de que el Constitucional dicte una resolución, una reclamación ante la administración tributaria por devolución de ingresos indebidos pues aparte de romper el periodo de prescripción, los órganos que han de dictar las resoluciones con posterioridad a dicha sentencia deben quedar vinculados por el sentido de la misma y por tanto es bastante probable que estimen, en este caso la devolución.
Mientras se dilucida su constitucionalidad, deberemos continuar cumpliendo con el pago de dicho impuesto, sin olvidarnos de reclamar las cantidades que vayamos ingresando.
Es muy importante que se pongan en contacto con un profesional, para que evalúe su caso y les aconseje cual es la mejor estrategia.