Se acaba de publicar el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social que modifica la tributación de determinados Tributos.
A estos efectos incrementa de la fiscalidad indirecta de ciertos productos así como se incluyen reformas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, que elevarán la recaudación con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, asimismo se reforman de ciertas figuras tributarias.
Impuesto sobre Sociedades
• No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
• No serán deducibles las pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales de baja tributación, asimismo se modifica el régimen de reversión de los deterioros en las participaciones en entidades que fueron deducibles con anterioridad al año 2013, esta reversión se realizará por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
• Se modifica otra vez el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, y de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, que obligará a pagar en caso de tener base imponible positiva.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante 2017 la exigencia de su gravamen.
Impuestos Especiales
Se incrementan en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias, en cuanto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
Recaudación Tributaria.
• Se elimina totalmente la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta.
• Tampoco serán aplazables las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
• No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
• Se imposibilita la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos como por ejemplo el I.V.A, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Seguridad Social
Se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el presente ejercicio.
Salario Mínimo Interprofesional
Se establece un incremento del 8 por ciento respecto del establecido el año anterior.
Sistema Inmediato de Información
Se ha aprobado un Real Decreto que contempla la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información de forma que se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El «Suministro Inmediato de Información» (SII) consiste, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Será obligatorio a todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual y los grupos de IVA así como de forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.
La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017 y se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable no obstante, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días.
Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, en este caso se trasladan los plazos de liquidación del 20 al 30 de cada mes siguiente. Se suprime la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA), Se incorpora la posibilidad de ofrecer datos de contraste de la información procedente de terceros.
MODIFICADAS DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.
La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:
- Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:
a).Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.
b).Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
- Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
- Procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.
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