CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A MEDIDAS CIVILES I DE AMBITO LABORAL REGULADAS POR EL RD 15/2020.

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A MEDIDAS CIVILES I DE AMBITO LABORAL REGULADAS POR EL RD 15/2020.

Estimados Clientes:
Se acaba de publicar, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22-4-2020), aprueba nuevas medidas fiscales para mitigar los efectos del Coronavirus entre los que se aprueban las siguientes medidas:

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Moratoria para arrendamientos con grandes tenedores.
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento afecto a la actividad de un autónomo o mercantil que pueda formular balance de situación abreviado, cuya actividad haya quedado suspendida por el R.D. Ley del estado de Alarma o su facturación se haya reducido en mas de un setenta y cinco por ciento por ciento el mes anterior respecto al media del trimestre anterior a dicho mes podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador.
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Moratoria para arrendamientos para otros distintos de grandes tenedores.
Se podrá solicitar igualmente y con los mismos requisitos que los grandes tenedores el aplazamiento o reducción temporal de la renta , en ese caso en concreto, las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
En ambos casos el arrendatario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

  1. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.
  2. Posibilidad de Reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas.

MEDIDAS LABORALES

  1. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
  2. Con respecto a la cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se dispone que con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
  3. A efectos de los ERTES por fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.
  4. Los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
    Para cualquier otra información adicional, estamos a su entera disposición para atenderle a través del equipo de nuestra empresa.

Atentamente
Ubeda Herrero Asesores Legales y Tributarios.