Estimados Clientes:
Se ha publicado el Real Decreto ley 18/2020 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y entre sus puntos mas destacables figuran los siguientes:
- FUERZA MAYOR TOTAL (Artículos 1.1, 4.1 y 4.5).
Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID 19 las empresas que teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad.
A este respecto se desvincula la prolongación de estos ERTES del estado de alarma y del proceso de desescalada al vincularla a la pervivencia de las causas de fuerza mayor descritas en el artículo 22 citado (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública restricciones en el transporte público, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria).
Dichos ERTES podrán continuar mientras duren dichas causas y como máximo hasta el 30 de junio de 2020. Se mantendrán durante mayo y junio las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas para estos ERTES en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- FUERZA MAYOR PARCIAL (Artículos 1.2, 4.2 y 4.5).
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID 19 las empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, desde el momento en que las causas recogidas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.
La incorporación de las personas trabajadoras a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite para el desarrollo de su actividad primando los ajustes vía reducción de jornada.
Operarán las siguientes exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengada en mayo y junio fijadas en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
A. PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN LA ACTIVIDAD:
En empresas de menos de 50 trabajadores:
Mayo: exoneración del 85%.
Junio: exoneración del 70%.
En empresas 50 o más trabajadores:
Mayo: exoneración del 60%.
Junio: exoneración del 45%.
B. PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANE ZCAN EN EL ERTE:
a) En empresas de menos de 50 trabajadores
Mayo: exoneración del 60%
Junio: exoneración del 45%.
b) En empresas de 50 o más trabajadores:
Mayo: exoneración del 45%.
Junio: exoneración del 30%.
- TRAMITACIÓN DE RENUNCIAS, VARIACIONES DE DATOS Y EXONERACIONES (Artículos 1.3, 4.3 y 4.4).
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en su caso, al ERTE de fuerza mayor en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.
Dicha renuncia al ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación tendrá lugar previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En cualquier caso, las empresas deberán comunicar al SEPE la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas bien en el número de éstas o en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
Las exenciones en la cotización en ERTES de fuerza mayor se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Dicha comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse a través del Sistema RED, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
Para el control de estas exoneraciones bastará la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de las correspondientes prestaciones por desempleo para el periodo de que se trate.
- CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) (Artículo 2).
A los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020 manteniéndose, por tanto, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc en la configuración de la comisión en la que habrá que llevarse a cabo el trámite de consultas.
La tramitación de estos ERTES podrá iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivada del COVID 19
Cuanto el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor del artículo 22 del del Real Decreto ley 8/2020 se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización de éste
Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto ley mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa en los términos previstos en la misma.
- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (Artículo 3).
La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia se acabará el 30 de junio
- LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL (Artículo 5).
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que tengan mas de cincuenta empleados, que se acojan a los ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen excepto si devuelven el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social
- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO (Disposición final primera. Tres).
Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, concretando el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento. De forma que:
Se limita el compromiso a las empresas que se hayan acogido a ERTES por fuerza mayor vinculada al COVID-19 y a las personas afectadas por dichos expedientes.
Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se contabilizan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar
- PROHIBICIÓN DE DESPEDIR (Disposición final segunda).
Se mantendrá hasta 30 de junio de 2020 la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES de los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020, prevista en el artículo 2 del Real Decreto ley 9/2020.
- SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES (Disposición final segunda).
Se mantendrá hasta 30 de junio de 2020 la previsión recogida en el artículo 5 del Real Decreto ley 9/2020 de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Para cualquier otra información adicional, estamos a su entera disposición para atenderle a través del equipo de nuestra empresa.
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Ubeda Herrero Asesores Legales y Tributarios.