Hasta ahora el artículo 51 del Código Civil solo permitía la celebración del matrimonio al Juez encargado del Registro Civil, al Alcalde o concejal en quien éste delegase y, en su caso, al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Sin embargo, la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha cambiado profundamente las cosas (bien que con diferentes plazos de entrada en vigor), siendo la novedad si se quiere más significativa, por la proximidad a la ciudadanía, la irrupción de la figura del notario tanto para la celebración de bodas como en las autorización de separaciones y divorcios en determinados supuestos.
Ante tal novedad, sin entrar en otras muchas que la modificación introduce afectando a múltiples Leyes aún en vigor, resulta conveniente efectuar algunas consideraciones:
Por un lado, se produce una cierta asimilación de la figura del notario al funcionario público, cuando aquel realmente no lo es. El notario es un profesional liberal que tiene sus retribuciones fijadas por arancel, y depende del cliente que entre en su despacho, pero en ningún caso sujeta su actuación al carácter que las leyes confieren al funcionario como parte integrante de la Administración Pública, es decir, no resuelve peticiones, ni recursos, ni confiere derechos, ni impone sanciones, etc. Es depositario, eso si, de la fe pública extrajudicial.
Por otro la reforma busca un objetivo más o menos confeso, que no es sino descargar de trabajo a la administración de justicia dando entrada a nuevos operadores jurídicos por mandato legal, por lo que sus efectos (por mucha regulación mínima de arancel notarial que se pretenda implantar) supondrán tener que pagar al notario por el acto que autorice bien sea boda, separación o divorcio, lo que nos lleva a la consideración de dos clases de justicia en función de los recursos disponibles. Es decir, la mejor solución para la administración de justicia es no dotarla de medios y derivar a otros profesionales parte de su trabajo, y el que quiera, o pueda, que lo pague. En otro caso, habrá que esperar a la demora judicial, por desgracia recurrente en nuestro país.
Cierto es que los notarios como tales son operadores jurídicos cuyo prestigio y actuación están fuera de toda duda, pero no lo es menos que no alcanzan la máxima garantía que solo la intervención de un Juez puede conferir.
Pero así está la Ley, que establece que los notarios serán competentes para celebrar el matrimonio y también que podrán autorizar separaciones y divorcios siempre que no existan hijos menores o incapaces y se tramite de mutuo acuerdo, es decir, sin que los cónyuges se tiren los trastos a la cabeza. Interesa puntualizar que la diferencia entre separación y divorcio es que la primera figura autoriza a los cónyuges a vivir separados pero no extingue el vínculo matrimonial y el divorcio si, de forma que si usted quiere casarse, dicen que con 95 euros (más IVA), lo tiene hecho, y si se quiere separar o divorciar, eso ya es harina de otro costal, porque dependerá del reparto, cuantía e importe de los bienes que se titulen por el matrimonio.