Apuntes sobre tributación de herencias y donaciones

Resulta interesante saber alguna de las posibilidades que ofrece la legislación vigente en orden a las consecuencias de aceptar una herencia o evaluar la conveniencia de formalizar una donación. En el primer caso porque como consecuencia del fallecimiento tendremos la ineludible necesidad de liquidar impuestos, y en el segundo porque ofrece posibilidades de transmisión de bienes y derechos con la misma regulación específica, con algunas salvedades.

En el ámbito local la práctica, antes muy extendida (sobre todo si fallecía el padre o la madre), de esperar para aceptar la herencia a la prescripción del impuesto -o al fallecimiento del otro cónyuge-, ha desaparecido, pues la Oficina Liquidadora correspondiente, en nuestro caso el Registro de la Propiedad, remite notificación requiriendo el pago del impuesto, por lo que resulta necesario efectuar la liquidación de éste, liquidación impositiva que no debe confundirse con la necesidad de otorgar escritura –lo que únicamente depende de la voluntad de los herederos-, sino que basta una instancia dirigida a tal Oficina en la que se pongan de manifiesto los bienes y derechos, a la que se debe unir la liquidación correspondiente por el valor que a cada uno se asigne, siendo de señalar que se dispone de un plazo de seis meses, en caso de herencia, desde el fallecimiento para presentar la oportuna liquidación y de un mes, en el caso de donaciones, a contar desde el acto que la formalice.

La norma que regula la liquidación de tal impuesto es el Decreto-ley de la Generalitat Valenciana 4/2013 de 2 de agosto (al tratarse de un impuesto cedido), que modifica normas anteriores y que, como en casi todas últimamente, anida un interés recaudatorio claro.

No obstante, sin entrar en otras situaciones de lejanía en parentesco que exceden del ámbito de éste artículo, o en situaciones especiales (adquisición vivienda habitual, minusvalías, etc.), interesa saber cuales son las reducciones y bonificaciones aplicables al momento de recibir bienes por herencia o donación, que son esencialmente dos, llamadas por parentesco, siempre en línea directa, es decir, de padres a hijos o viceversa, y cónyuges (solo para el caso de herencia): una reducción en la base imponible de 100.000,00 euros -o de hasta156.000,00 euros para el caso de que el heredero tenga menos de 21 años de edad- y además una bonificación del 75% en la cuota tributaria resultante que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados (hasta el decreto citado la bonificación era del 99%), con la excepción, si se trata de donaciones, del límite de hasta 150.000,00 euros.

Tales reducciones y bonificaciones solo se pueden aplicar en determinadas circunstancias, siendo la más importante que el heredero o legatario, y el  donatario, no dispongan de un patrimonio previo de hasta 2.000.000,00 de euros.