Estimado Cliente:
La Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, aprobó entre otras determinadas especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre en su disposición adicional única establece que aclara determinados aspectos respecto a los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 de los incluidos en el SII.
A este respecto regula la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que deberá contener la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre del 2017 que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, , y lo previsto en esta orden por las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento.
Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al primer semestre del ejercicio 2017, de acuerdo con las especificaciones técnicas concretas que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para este tipo de identificación.
El envío de esta información deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño que se ha diseñado para el SII. No obstante para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual durante este periodo, y con referencia al 1 de enero y 30 de junio de 2017, no tendrán dicha obligación y que se entenderá cumplida ya que estuvieron obligados a la presentación de la declaración informativa modelo 340.
Como siempre estamos a su disposición para aclarar la presente.
Ubeda Herrero Asesores Legales y Tributarios.