Novedades Ley IVA

Este viernes se ha publicado en el BOE  la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley del I.V.A., IGIC y otras:

El cambio de la regulación de este impuesto tiene tres objetivos:

PRIMERO. ADECUACION AL ORDENAMIENTO COMUNITARIO

Modificación de las reglas de localización para servicios de telecomunicaciones para no empresarios, que se entenderán prestados en la sede del consumidor final, de forma que se crea la figura de la liquidación de ventanilla única en cada país de forma que podrá ingresarse la recaudación efectuada en cada uno de los estados miembros en la propia administración tributaria estatal.

Respecto a los productos sanitarios se restringe la posibilidad de aplicar los tipos reducidos a los medicamentos de uso humano (4%) o animal (10%) o productos farmacéutico, higiene personal femenina o exclusivo para personas con deficiencias (gafas…).

En cuanto al Régimen de Agencias de viaje, se suprime el régimen global y la obligación de consignar separadamente el I.V.A. Asimismo se permite la aplicación de este régimen a las agencias minoristas y para cualquier servicio.

Se modifica la valoración de las operaciones con contraprestación no dineraria que pasa a ser de mercado a precio de coste.

Se suprime la exención a los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con las operaciones exentas.

Se aplicará obligatoriamente la prorrata especial cuando la diferencia de cuotas exceda de un 10% y se permitirá la opción a la misma en el mismo año en que se va a aplicar.

Se aclara que la transmisión de patrimonio no sujeta lo debe ser en sede del transmitente.

SEGUNDO. FLEXIBILIZACION Y MEJORA TECNICA DEL IMPUESTO

Posibilidad de deducción de I.V.A en entes públicos duales.

Ampliación al ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia las exenciones inmobiliarias, de forma que puede acogerse al mismo aunque el adquirente no tenga derecho a la deducción del cien por cien, siempre que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción.

Se aclara la no exención  las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo.

Se elimina las exenciones de transmisiones del suelo por juntas de compensación y se amplía la no exención a los terrenos urbanizados o en curso de urbanización aunque la transmisión no la efectúe su promotor.

Se aplica la exención educativa a los servicios de monitores en comedor escolar y horario extraescolar en centros docentes.

Se amplían los plazos para poder modificar la base imponible en caso de insolvencia que pasa en procesos concursales a tres meses y en créditos incobrables hasta un año en caso el caso de así se opte.

En el caso de acogerse a criterio de caja se supone que el plazo del año siguiente para incobrables para el devengo supone al mismo tiempo la posibilidad de rectificar la base por el mismo motivo.

Se amplía el ámbito objetivo para la aplicación del régimen de devolución para no establecidos aun en el caso de no reciprocidad, para la adquisición de plantillas y moldes y hostelería.

Se incorpora la posibilidad para los sujetos pasivos que presenten declaración mensual de diferir el ingreso de I.V.A. de las importaciones al tiempo de presentar dicha declaración, sin que tener que efectuar el pago previo en aduana, siempre que se haya optado por dicho régimen el mes de Noviembre del año anterior.

Para la inclusión en el régimen de consolidación se exige más del 50% del capital.

En cuanto al régimen simplificado se reduce su perímetro a facturación inferior a 150.000 euros, o 75.000 en el caso de facturas a otros empresarios en sintonía con los módulos de renta.

Se introduce la opción del derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación

TERCERO. LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Se introduce nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

  1. a)Entregas de plata, platino y paladio.
  2. b)Entregas a revendedores de ordenadores personales, tabletas y teléfonos móviles, si se efectúe la venta a un revendedor o siempre que un empresario o profesional distinto  haga  a otro y el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se introduce un nuevo supuesto de infracción por falta de comunicación, o comunicación errónea de operaciones en los que resulta aplicable la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra para urbanización de terrenos y construcción y rehabilitación de edificios y entrega de inmuebles con garantía siendo la misma el 1% de las cuotas devengadas con un límite de 10.000 euros.

A partir del año 2016 se suprime el régimen de depósito distinto al aduanero excepto para determinadas operaciones.

RECOMENDACIONES

  • Analizar antes de final del mes de Enero la conveniencia de acogerse al régimen de liquidación de I.V.A. de importación en la propia liquidación del I.V.A.
  • Incorporar un procedimiento claro de comunicación a nuestros acreedores de las operaciones de inversión del sujeto pasivo en las operaciones inmobiliarias para evitar el fuerte régimen sancionador.
  • Si tiene que efectuar alguna operación financiera con notario o registro adelantarla a este año ya que a partir del que viene está no exenta.
  • Si va a efectuar alguna adquisición inmobiliaria revisar la conveniencia de hacerla el próximo año si no tiene derecho total a la deducción del I.V.A.
  • Revisar la inversión del sujeto pasivo para adquisición de ordenadores portátiles, tabletas y teléfonos móviles.
  • Revisar los plazos para efectuar las modificaciones de bases en caso de insolvencia de nuestros clientes.

Como siempre estamos a su disposición

Úbeda Herrero

Asesores Legales y Tributarios